A CUATRO AÑOS DE SU VIGENCIA EL INEHRM ANALIZA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Con la finalidad de analizar la importancia histórica de los derechos humanos
en el marco del Centenario de la Constitución de 1917, el Instituto Nacional de
Estudios Históricos de las Revoluciones de México en colaboración con la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos organizan el foro Cuarto
Aniversario de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, el
próximo 10 de junio a las 11:00 horas en el edificio sede del INEHRM, ubicado
en Francisco I. Madero 1, San Ángel, de la ciudad de México.
Como producto de un largo proceso legislativo en el que se dictaminaron 33
iniciativas en materia de derechos humanos para elaborar el proyecto de
reforma constitucional definitivo, mismo que fue publicado el 10 de junio del
año 2011 en el Diario Oficial de la Federación. A cuatro años de su
incorporación en la Constitución, esta importante reforma será analizada por
los Doctores Sergio García Ramírez, Héctor Fix Fierro, Rafael Estrada Michel y
Eber Betanzos Torres, además, será moderado por la historiadora Patricia
Galeana.
Con la reforma en estudio se modificaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33,
89, 97, 102 y 105; cuyos puntos centrales establecieron la nueva denominación
del Capítulo 1 del Título Primero “De los derechos humanos y sus garantías”,
antes llamado “De las garantías individuales”; además, se señala la obligación
de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, y prevé la expedición de una ley de
reparación del daño que permita adecuar la legislación a los estándares
internacionales.
De igual forma, se ampliaron los mecanismos para la protección de los
derechos humanos al incorporar al sistema jurídico mexicano el principio de
“pro persona” que consiste en que las normas relativas a los derechos
humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia, es decir, se busca otorgar a las normas un
sentido protector a favor de la persona humana.
Otro aspecto fundamental de esta reforma, consiste en que se da mayor
certeza jurídica para casos en los que el Presidente de la República —con la
aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente— restrinja o
suspenda los derechos y las garantías constitucionales. Por otra parte, se
establece el derecho al asilo político y la posibilidad de por causas de carácter
humanitario se otorgue refugio en el país, además de fortalecer el respeto a los
derechos humanos de los migrantes, entre otros temas.
Un punto importante es que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
puede investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos
humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades
federativas.
Esta reforma constitucional significó un cambio radical al incorporar el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos al derecho local y en los mecanismos
de interpretación del ahora bloque de constitucionalidad, así como en los
procesos de aplicación del control de convencionalidad/constitucionalidad por
parte del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local.
Finalmente, se estableció que las obligaciones y los principios en materia de
derechos humanos son obligatorios tanto para los tres Poderes de la Unión
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como en los tres niveles de gobierno: federal,
local y municipal. Por tanto, el Poder Ejecutivo está obligado a realizar políticas
públicas con perspectiva de derechos humanos; el Poder Legislativo deberá
emitir leyes que estén armonizadas con los estándares internacionales y el
Poder Judicial deberá dictar sentencias protectoras de los derechos humano,
es decir, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios que los rigen.
La reforma constitucional objeto del análisis en este foro organizado por el
INEHRM y la CNDH, se destaca por cinco aspectos centrales: la ampliación del
conjunto de derechos humanos; el ensanchamiento de la titularidad de los
derechos; la especificación de las obligaciones de las autoridades; el
fortalecimiento de las instituciones de protección (jurisdiccionales y no
jurisdiccionales); y el énfasis en la protección de los derechos desde las
políticas públicas.
Para concluir, los estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de
proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias
para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así
como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su
jurisdicción individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos
esos derechos y libertades.