Ciudad de México a 22 de junio de 2017
COMUNICADO AUTORIZACIÓN L7 DEL METROBÚS Y SUS ADECUACIONES
COMUNICADO
Después de haber analizado a detalle las propuestas que desde hace varios meses ha venido
presentando al INAH, la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, para
construir la infraestructura para la operación de la Línea 7 del Metrobús y una vez habiendo
recibido el proyecto corregido el INAH ha otorgado la autorización para dichas obras, con base en
los siguientes criterios y consideraciones:
1. La competencia del INAH para conocer, dictaminar y autorizar el proyecto en cuestión, se
fundamenta en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos y su Reglamento, toda vez que la ruta de 15 kilómetros de longitud que
cubre la Línea 7 del Metrobús corre por vías que forman parte de la traza histórica de la
Ciudad de México, y en consecuencia deben ser consideradas monumentos históricos, por
determinación de ley.
Es el caso de la Calzada de los Misterios, antigua vía procesional que vinculó el Centro
Histórico de la Ciudad de México con el santuario religioso más importante de nuestro país, la
Villa de Guadalupe. En dicha Calzada se ubican también 15 misterios que forman parte del
sentido histórico y ritual de la ruta. Es el caso también del Paseo de la Reforma, en su tramo
comprendido entre Avenida Juárez y la Puerta de los Leones del Bosque de Chapultepec,
importante paseo constituido como tal desde el siglo XIX, para unir el Bosque de Chapultepec
con el Centro Histórico de la ciudad.
La Línea 7 del Metrobús pasa también por áreas declaradas Zonas de Monumentos Históricos
por el Ejecutivo Federal. Tal es el caso del tramo del Paseo de la Reforma que cruza por el
Centro Histórico de la Ciudad de México; así como el que atraviesa por la Primera Sección del
Bosque de Chapultepec.
Además, el antiguo Paseo de la Reforma incluye monumentos que datan del siglo XIX, como
aquellos que conmemoran a personajes destacados de la historia mexicana, representativos
de las entidades de la República.
2. El criterio general que desde un principio se estableció para avanzar en la formulación de este
proyecto de transporte público, se basó en las siguientes consideraciones:
ï‚· Mantener inalterable la traza del Paseo de la Reforma, en el tramo que corresponde a
la competencia del INAH, respetando la disposición e integridad de los camellones
central y laterales, las áreas jardinadas, y la disposición de arroyos y banquetas.
ï‚· Que el transporte público circulara por el carril derecho del arroyo central, por el que
desde hace décadas lo han hecho los autobuses del transporte público.
ï‚· Que los autobuses para este sistema de transporte serían abordados a nivel de
banqueta.
ï‚· Que las estaciones para el abordaje de los vehículos de transporte público no fuesen
confinados y consistieran sólo en estructuras ligeras para sostener cubiertas,
mamparas y bancas de espera.
ï‚· Que en los tramos competencia del INAH se evitara el retiro de árboles, modulando
las estaciones o paraderos, para que éstos permanecieran en su lugar.
ï‚· Que la localización de las estaciones de embarque y desembarque en cada sentido de
la circulación tendría que ser revisada, a fin de respetar la integridad, la visibilidad y
relevancia de los monumentos existentes y colindantes a lo largo del recorrido.
3. Una primera acción constructiva iniciada por las autoridades, fue el cambio de carpeta de
rodamiento. El INAH realizó un procedimiento de suspensión, puesto que las obras habían
comenzado sin la autorización correspondiente y podrían afectar el basamento de algunas de
las estructuras de los héroes de la Reforma, incluyendo sus pedestales, que son monumentos
por determinación de ley. El INAH requirió complementar medidas de protección para el
cuidado de dichos monumentos, que debiesen ser incorporados al proyecto constructivo del
carril correspondiente, asegurando la presencia de supervisión arqueológica en todo lo largo
de la ruta, por parte del área de Salvamento Arqueológico del INAH.
Una vez instrumentadas estas medidas, el 19 de mayo de 2017, se emitió la autorización para
concluir exclusivamente las obras de renovación de la carpeta asfáltica en el carril de
circulación del Metrobús.
4. El proyecto general revisado por el Instituto incluye, además del carril de circulación exclusivo
en ambos sentidos, la construcción de 30 paraderos de embarque en cada sentido de
circulación, dos estaciones terminales, mobiliario urbano para espera y señalética del sistema
de transporte público. Estos elementos presentaban algunas características que, de acuerdo
con el criterio técnico del INAH, la autoridad debió modificar, con el fin de cuidar el paisaje
histórico urbano, respetar la integridad de los monumentos, fortalecer el carácter del sitio
histórico y favorecer la apreciación visual de los elementos presentes en la ruta.
5. También se lograron acuerdos con el Gobierno de la Ciudad de México para enriquecer el
proyecto en los siguientes aspectos:
ï‚· La protección del espacio procesional histórico de la Calzada de los Misterios y la
restauración de los 15 monumentos votivos en la banqueta oriente, tanto aquellos
que son históricos, como los que fueron restituidos en el siglo XX.
ï‚· Corregir los emplazamientos de aquellas estaciones que comprometían la libre
apreciación de los monumentos, esculturas y jarrones históricos.
ï‚· Que el diseño de las estaciones de embarque-desembarque fuese transparente,
abierto y no protagónico.
ï‚· Modificar los mástiles en la señalética de cada estación, ubicando en su lugar estelas
de baja altura que prescindieran de propaganda comercial.
ï‚· Que la delimitación del carril exclusivo para el transporte fuese resuelta mediante
botones metálicos discretos y respetuosos del entorno; respetar las áreas peatonales
y los componentes de la traza, evitando la construcción de bahías para autobuses.
6. El último proyecto presentado a la consideración del INAH incorporó todas aquellas
observaciones que, desde el punto de vista técnico del Instituto, fueron requeridas para
garantizar la conservación de bienes patrimoniales, la no alteración del paisaje histórico
urbano, la no afectación a monumentos históricos y el salvamento de bienes arqueológicos
que pudiesen aparecer en el subsuelo.
7. Adicionalmente, el INAH y el Gobierno de la Ciudad de México han acordado colaborar en un
programa integral de imagen urbana y cuidado de los valores patrimoniales históricos en el
corredor establecido por el trazo de la Línea 7 del Metrobús, incorporando las siguientes
acciones:
ï‚· Retiro y restricción de elementos publicitarios en las zonas patrimoniales protegidas.
ï‚· Retiro de mobiliario urbano irregular o innecesario: antiguos parabuses, quioscos de
periódicos y venta de flores, puestos de comercio informal y papeleras.
ï‚· Elaboración de proyectos de intervención para los 15 misterios, los conjuntos
escultóricos, las esculturas individuales, pedestales, jarrones, fuentes y bancas de
cantera, con objeto de atender su limpieza, mantenimiento y restauración, bajo la
supervisión de los institutos competentes (INAH e INBA), y con el apoyo operativo y
financiero del Gobierno de la Ciudad de México.
8. En el marco de estas acciones y medidas para la protección y conservación del patrimonio de
la Ciudad de México, el 19 de junio del año en curso, el INAH emitió la autorización del
proyecto denominado “Corredor vial de la Línea 7 del Metrobús y sus adecuaciones para el
servicio complementario”.
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA